Artículo 86 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para calcular cuánto te tocará de pensión, primero sacan el promedio de tu sueldo de los últimos 8 meses, pero solo si has tenido el mismo puesto y nivel de trabajo durante los últimos 3 años. Si no cumpliste con eso, entonces toman el promedio de tu sueldo de los últimos 3 años, ajustándolo según las reglas. A ese resultado le llaman "sueldo de referencia". Si ese sueldo es mayor a 12 salarios mínimos, lo limitan a ese tope y luego lo multiplican por un porcentaje que la ley ya tiene para cada caso. Para los maestros o quienes cobran por horas clase, siempre se usa el promedio de los últimos 3 años de su sueldo, actualizado.
Texto oficial
Artículo 86.- Para calcular el monto diario de las pensiones se determinará el promedio del sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto de los últimos 8 meses, siempre que el servidor público haya mantenido durante los últimos 3 años el mismo nivel y rango. En caso de que el servidor público no cumpliera este supuesto, se promediará el sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto de los últimos 3 años, actualizado conforme al reglamento respectivo. En ambos casos el resultado de esta operación será el sueldo de referencia. Si éste es mayor a doce salarios mínimos, se deberá establecer como tope este último monto y se multiplicará por la tasa de reemplazo señalada en cada supuesto de la presente ley. Para los servidores públicos que tengan ingreso por concepto de horas clase, siempre se tomará el promedio de los últimos 3 años del sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto, actualizado conforme al reglamento respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.