Artículo 85 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 85 habla de un sistema para que los servidores públicos (como maestros, policías o burócratas) tengan pensión cuando se jubilen. Este sistema se llama "solidario de reparto", porque todo el dinero que se junta de los trabajadores activos se pone en un fondo común para pagar las pensiones de los que ya se retiraron. La cantidad de pensión que recibirá cada persona ya está fija desde antes, pero los requisitos para obtenerla y cómo se financia se pueden ajustar según se necesite. Para tener derecho a esa pensión, el servidor público debe cumplir con lo que diga la ley. En resumen, es como una cooperación entre todos: los que trabajan hoy aportan para los que ya no trabajan.
Texto oficial
ARTICULO 85.- El sistema solidario de reparto es el régimen que otorga pensiones cuyo beneficio es determinado y su financiamiento y requisitos ajustables, por lo que sus fondos se constituirán en una reserva común y se destinará a cubrir las pensiones a que se hagan acreedores los servidores públicos que cumplan con los requisitos que señala la ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.