Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 84 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que la pensión que te toca como servidor público se forma de dos partes. La primera parte se llama "solidario de reparto", que funciona como una cooperación donde todos los trabajadores aportan para que los que ya se jubilaron reciban su pensión. La segunda parte es la "capitalización individual", que es como una cuenta de ahorro personal donde se guarda una lana solo para ti. Para pagar estas dos partes, de tu sueldo se descuenta un total del 16.77%. De ese porcentaje, el 13.52% va al fondo solidario de reparto y el 3.25% se va a tu ahorro individual.

Texto oficial

ARTICULO 84.- Las pensiones que otorga esta ley, se basan en un régimen mixto, siendo una parte de beneficios definidos denominado sistema solidario de reparto y otra de contribuciones definidas denominado sistema de capitalización individual. El monto total para el financiamiento de pensiones de cada servidor público, es equivalente al 16.77% de su sueldo sujeto a cotización, del cual el 13.52% se aplicará al fondo del sistema solidario de reparto y el 3.25% al sistema de capitalización individual. SECCION TERCERA DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.