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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/83
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) sospecha que el sueldo que declaraste para calcular tu pensión no coincide con la realidad, puede hacer una investigación. El Instituto tiene hasta 60 días para revisar los datos y darte una respuesta. Básicamente, buscan evitar que declares un sueldo más alto del que realmente ganabas para que tu pensión no sea más grande de lo que te corresponde.

Texto oficial

ARTICULO 83.- Cuando exista la presunción de una desproporción en las percepciones computables que el solicitante pretenda le sean reconocidas para fijar el monto diario de su pensión, el Instituto realizará la investigación correspondiente y resolverá lo conducente en un término de sesenta días. SECCION SEGUNDA DEL SISTEMA MIXTO DE PENSIONES

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 21) ↗

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