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Artículo 82 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene derecho a revisar tus papeles y comprobar si lo que dijiste para obtener tu pensión es verdad, y lo puede hacer en cualquier momento, incluso después de que ya te la hayan dado. Si sospechan que mentiste o presentaste documentos falsos, van a investigar a fondo y, si encuentran algo ilegal, lo reportarán a las autoridades para que tomen cartas en el asunto.

Texto oficial

ARTICULO 82.- El Instituto podrá verificar en cualquier tiempo, la autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que hayan servido de base para conceder una pensión. Cuando se presuma su falsedad se procederá a la revisión y, en su caso, se denunciarán los hechos ante la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.