Artículo 81 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un trabajador del gobierno del Estado de México o sus familiares puedan recibir una pensión, primero tienen que pagar al Instituto todo lo que deben por cuotas y aportaciones. Esto incluye también los intereses que se hayan generado por no pagar a tiempo. En pocas palabras, si hay deudas pendientes, no se puede obtener la pensión hasta liquidarlas.
Texto oficial
ARTICULO 81.- Para que un servidor público, sus familiares o dependientes económicos puedan acceder a una pensión, deberán cubrirse previamente al Instituto, si los hubiera, los adeudos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 21 existentes por concepto de cuotas y aportaciones, más los intereses correspondientes calculados con base en la tasa de referencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.