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Artículo 81 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un trabajador del gobierno del Estado de México o sus familiares puedan recibir una pensión, primero tienen que pagar al Instituto todo lo que deben por cuotas y aportaciones. Esto incluye también los intereses que se hayan generado por no pagar a tiempo. En pocas palabras, si hay deudas pendientes, no se puede obtener la pensión hasta liquidarlas.

Texto oficial

ARTICULO 81.- Para que un servidor público, sus familiares o dependientes económicos puedan acceder a una pensión, deberán cubrirse previamente al Instituto, si los hubiera, los adeudos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 21 existentes por concepto de cuotas y aportaciones, más los intereses correspondientes calculados con base en la tasa de referencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.