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Artículo 80 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu trabajo como servidor público se suspende temporalmente por algo que no fue tu culpa, ese tiempo sí cuenta como si hubieras trabajado, pero solo si el ISSSTE recibe los pagos (cuotas y aportaciones) de ese periodo. Para calcular cuánto hay que pagar, se toma el sueldo que ganabas antes de la suspensión, más los intereses según la tasa de referencia. En otras palabras, si te separan del trabajo sin que tú tengas la culpa, el tiempo perdido puede sumar a tu antigüedad, siempre y cuando alguien cubra los pagos al Instituto.

Texto oficial

ARTICULO 80.- En caso de presentarse una suspensión temporal de la relación laboral por causas no imputables al servidor público, el tiempo que dure ésta se computará como tiempo efectivo de servicios, siempre y cuando el Instituto reciba las cuotas y aportaciones correspondientes al período de suspensión cuya base de cálculo será el sueldo sujeto a cotización que percibía el servidor público en el momento de su separación transitoria, más los intereses generados con base en la tasa de referencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.