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Artículo 79 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tiempo que trabajes como servidor público se cuenta desde el día que entras hasta que te dan de baja, aunque en ese periodo hayas tenido dos o más trabajos al mismo tiempo. Si en algún momento te separan temporalmente del servicio, solo se suman los años completos que hayas laborado. Si al final te queda un pedazo de tiempo de más de seis meses, se toma como si hubieras trabajado un año completo.

Texto oficial

ARTICULO 79.- Se computará como tiempo de servicios el período comprendido desde el ingreso del servidor público hasta su baja, aún cuando en ese lapso hubiese desempeñado más de un empleo simultáneamente. Cuando existan separaciones temporales del servicio, se computará, para los efectos anteriores, la suma de los años completos laborados y si resultare una fracción de más de seis meses se considerará como año completo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.