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Artículo 78 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres pensionado y vuelves a trabajar en el gobierno, tienes que pedir que dejen de pagarte tu pensión mientras trabajes. Cuando termines ese trabajo otra vez, puedes pedir que te paguen la pensión de nuevo. Si trabajaste menos de 3 años, te dan la misma pensión que tenías, pero con un aumento. Si trabajaste 3 años o más seguidos, puedes elegir entre recuperar tu pensión anterior con aumento o tramitar una pensión nueva desde cero. Esto solo lo puedes hacer una vez en la vida: si vuelves a trabajar una segunda vez, al retirarte solo puedes recuperar tu última pensión, ya actualizada según la ley.

Texto oficial

ARTICULO 78.- Cuando algún pensionado reingrese al servicio público deberá solicitar se suspenda el pago de su pensión. Al retirarse nuevamente del servicio, podrá solicitar la reactivación de su pensión conforme a lo siguiente: I. Si presta sus servicios por menos de 3 años, se le otorgará la misma pensión que disfrutaba al reingresar al servicio, incrementada en el porcentaje respectivo; II. Si presta sus servicios por 3 o más años ininterrumpidamente, podrá optar por cualquiera de las siguientes opciones: 1. Acogerse a lo señalado en la fracción primera de este artículo. 2. Tramitar una nueva pensión, para lo cual se le aplicarán las reglas que correspondan. Los beneficios que otorga este artículo sólo podrán concederse por una sola vez. Si el pensionado reingresare por segunda ocasión al servicio, al retirarse nuevamente del servicio, únicamente tendrá derecho a la reactivación de la última pensión percibida actualizada conforme a lo dispuesto por esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.