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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/77
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las pensiones que te da esta ley no se pueden vender, regalar, empeñar ni quitarte por una deuda normal. Nadie te las puede embargar, excepto en dos casos muy específicos: si un juez ordena que se usen para pagar alimentos (como la manutención de tus hijos), o si debes dinero al propio Instituto que las administra.

Texto oficial

ARTICULO 77.- Las pensiones que establece esta ley, no son susceptibles de enajenarse, cederse, gravarse o embargarse y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento de la autoridad judicial o para cubrir adeudos con el Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 20) ↗

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