Artículo 77 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las pensiones que te da esta ley no se pueden vender, regalar, empeñar ni quitarte por una deuda normal. Nadie te las puede embargar, excepto en dos casos muy específicos: si un juez ordena que se usen para pagar alimentos (como la manutención de tus hijos), o si debes dinero al propio Instituto que las administra.
Texto oficial
ARTICULO 77.- Las pensiones que establece esta ley, no son susceptibles de enajenarse, cederse, gravarse o embargarse y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento de la autoridad judicial o para cubrir adeudos con el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.