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Artículo 76 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puedes recibir una pensión y tener un trabajo con sueldo al mismo tiempo, pero solo en dos casos muy específicos. El primero es si la pensión que te dan no es por tu propio trabajo, sino por los derechos de alguien más, como la pensión de viudez o de un familiar. El segundo es si el trabajo que consigues no te obliga a entrar al sistema de leyes que se menciona aquí, como un empleo por tu cuenta o temporal. Fuera de esas dos situaciones,no puedes cobrar pensión y tener un trabajo al mismo tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 76.- Es compatible la percepción de una pensión por cualquier concepto con el desempeño de un trabajo remunerado sólo en los siguientes casos: I. Cuando el servidor público sea beneficiario de una pensión adquirida por derechos de terceros; II. Cuando el trabajo no implique la incorporación al régimen de esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.