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Artículo 75 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, por lo general, no puedes recibir dos pensiones al mismo tiempo, pero hay dos excepciones. La primera es si ya tienes tu propia pensión por jubilación, vejez o invalidez y además recibes una pensión porque tu esposo, esposa o pareja (concubino) falleció. La segunda es si eres huérfano y recibes una pensión por la muerte de uno de tus papás, también puedes recibir otra pensión que venga del otro progenitor. Si el Instituto descubre que estás recibiendo dos pensiones que no son compatibles, te las van a suspender. Pero si después dejas de estar en esa situación, las puedes recuperar y tendrás que devolver el dinero que recibiste de más.

Texto oficial

ARTICULO 75.- Las pensiones a que se refiere este capítulo serán compatibles con el disfrute de otras pensiones únicamente en los siguientes casos: I. La percepción de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, retiro en edad avanzada o inhabilitación, obtenida por derechos propios, con el disfrute de una pensión por fallecimiento del cónyuge, concubina o concubinario del servidor público o del pensionado fallecido; II. La percepción de una pensión por fallecimiento en caso de orfandad, con el disfrute de otra pensión proveniente de los derechos derivados del otro progenitor. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 20 Fuera de los casos enunciados, no se puede ser beneficiario de más de una pensión. Si el Instituto advierte la incompatibilidad de alguna pensión o pensiones que esté recibiendo un derechohabiente, éstas serán suspendidas, pero podrá gozar nuevamente de las mismas cuando desaparezca la incompatibilidad determinada y se reintegren las sumas indebidamente recibidas, en los términos que señalen las disposiciones reglamentarias de esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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