Artículo 74 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La pensión del sistema solidario de reparto es obligatoria para los servidores públicos que la reciben, no pueden renunciar a ella. Si la aceptas, ya no puedes pedir otra pensión por el mismo motivo, a menos que estés inhabilitado y después recuperes tu capacidad para trabajar, o que la ley diga otra cosa. Se entiende que aceptas el monto de tu pensión si no dices que estás inconforme dentro de los 30 días hábiles siguientes a que te avisen del acuerdo. Eso significa que si no reclamas en ese tiempo, ya no puedes quejarte después.
Texto oficial
ARTICULO 74.- La pensión del sistema solidario de reparto no es renunciable y aceptada por el servidor público, éste carecerá de derecho para solicitar otra por el mismo concepto, salvo los casos de inhabilitados que recuperen sus facultades y queden aptos para el servicio y los que señale esta ley. Se considera aceptado el monto de la pensión, cuando el interesado no haya manifestado su inconformidad dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se le hubiere notificado el acuerdo respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.