Artículo 73 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) desde que recibe tu solicitud para decir si te da o no la pensión del sistema de reparto. Esto no aplica cuando necesiten verificar cuántos años cotizaste y otros requisitos. Una vez que te aprueben la pensión, el Instituto programará tus pagos solo si firmas que aceptas la pensión, te das de baja del trabajo y cumples con todos los demás requisitos. Si el Instituto te paga de más por error, tienes que devolver ese dinero en un plazo de 10 días desde que te lo pidan, o puedes ponerte de acuerdo con ellos para pagarlo después. Si el error fue por información falsa que te dio tu institución pública, el Instituto le cobrará a esa institución, no a ti. La Cámara de Diputados o la institución donde trabajes deben darle al Instituto toda la información que necesite para procesar tu pensión y la de otros trabajadores.
Texto oficial
ARTÍCULO 73.- El Instituto resolverá el otorgamiento de una pensión del sistema solidario de reparto, a través de la emisión del dictamen correspondiente, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud, con excepción de los trámites de pensión que impliquen la verificación de los años cotizados al Instituto, y demás requisitos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Una vez emitido el dictamen de pensión a que hace referencia el párrafo anterior, el Instituto procederá a programar el pago, siempre y cuando se haya recibido la aceptación expresa y la baja correspondiente al servicio público, y demás requisitos aplicables. En el caso en que el Instituto haya realizado un pago indebido, la persona que lo haya recibido, estará obligada a reintegrarlo dentro del plazo de diez días contados a partir del requerimiento efectuado o bien podrá convenir con el Instituto la forma de devolverlo. Cuando el pago indebido sea ocasionado por información que la institución pública haya proporcionado, el Instituto lo restituirá con cargo al presupuesto de dicha Institución. El órgano competente del Poder Legislativo, o en su caso de la institución pública proporcionará al Instituto y a los servidores públicos la información que requieran para llevar a cabo los trámites para el otorgamiento de las pensiones correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.