Artículo 108 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y tenía pensión, el dinero se entrega a sus familiares en un orden específico. Primero, se le da todo al esposo o esposa si no hay hijos. Si hay hijos menores de 18 años, o hijos mayores que no puedan trabajar por enfermedad o discapacidad, o hijos menores de 25 años que estén estudiando en una escuela oficial, la pensión se reparte entre el esposo o esposa y esos hijos. Si no hay esposo/a, le toca a la pareja de hecho (concubina o concubinario) que haya vivido con la persona fallecida los últimos 5 años sin estar casado con otra persona; en el caso del hombre, debe comprobar que dependía económicamente de ella. Si no hay esposo/a, hijos ni pareja, la pensión va a los papás que hayan dependido económicamente del fallecido los últimos 5 años. Por último, si no existe ninguno de los anteriores, se le paga a cualquier otra persona que haya vivido con el fallecido los últimos 5 años y haya dependido de él o ella para vivir.
Texto oficial
ARTÍCULO 108.- El pago de la pensión por fallecimiento se otorgará tomando en cuenta el siguiente orden de prelación: I. Al cónyuge cuando no hubiese hijas o hijos. II. Al cónyuge y a las niñas, niños, adolescentes menores de 18 años que sean hijas o hijos o a los que siendo mayores de edad estén incapacitados física o mentalmente para trabajar, así como a los menores de 25 años que estén realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos, previa la comprobación correspondiente. III. A la concubina o concubinario con quien acredite haber vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su fallecimiento, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio. En el caso del concubinario deberá comprobar además su dependencia económica; IV. A falta del cónyuge, niñas, niños, adolescentes que sean hijas o hijos, concubina o concubinario, a los padres que hubiesen dependido económicamente del servidor público o pensionado fallecido durante los cinco años anteriores a su muerte. V. A los dependientes económicos si no existen las personas enumeradas en las fracciones anteriores, siempre y cuando hayan vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su fallecimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.