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Artículo 109 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas tienen derecho a recibir pensión por el fallecimiento de alguien, el dinero de esa pensión se reparte por partes iguales entre todos. Si después alguno de los que cobran la pensión muere o pierde su derecho, la parte que le tocaba se divide de manera proporcional entre los que siguen con vida o todavía tienen derecho.

Texto oficial

ARTICULO 109.- Cuando existan varias personas que tengan derecho a una pensión por fallecimiento, el monto de la misma se dividirá en partes iguales entre todos los pensionistas. Al fallecer o perder sus derechos uno o varios de los pensionistas, la parte o las partes del monto de la pensión que les corresponda se repartirán proporcionalmente entre los restantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.