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Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
109

Artículo 109 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas tienen derecho a recibir pensión por el fallecimiento de alguien, el dinero de esa pensión se reparte por partes iguales entre todos. Si después alguno de los que cobran la pensión muere o pierde su derecho, la parte que le tocaba se divide de manera proporcional entre los que siguen con vida o todavía tienen derecho.

Texto oficial

ARTICULO 109.- Cuando existan varias personas que tengan derecho a una pensión por fallecimiento, el monto de la misma se dividirá en partes iguales entre todos los pensionistas. Al fallecer o perder sus derechos uno o varios de los pensionistas, la parte o las partes del monto de la pensión que les corresponda se repartirán proporcionalmente entre los restantes.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 26) ↗

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