Artículo 109 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas tienen derecho a recibir pensión por el fallecimiento de alguien, el dinero de esa pensión se reparte por partes iguales entre todos. Si después alguno de los que cobran la pensión muere o pierde su derecho, la parte que le tocaba se divide de manera proporcional entre los que siguen con vida o todavía tienen derecho.
Texto oficial
ARTICULO 109.- Cuando existan varias personas que tengan derecho a una pensión por fallecimiento, el monto de la misma se dividirá en partes iguales entre todos los pensionistas. Al fallecer o perder sus derechos uno o varios de los pensionistas, la parte o las partes del monto de la pensión que les corresponda se repartirán proporcionalmente entre los restantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.