Artículo 110 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ya está recibiendo una pensión por fallecimiento y luego aparecen otros familiares o personas que dependían económicamente del difunto, pueden pedir que también les den su parte. Para eso, tienen que demostrarle al Instituto que realmente tienen derecho, y si lo comprueban, empezarán a recibir su porción desde el momento en que se les reconozca oficialmente. Eso sí, no pueden reclamar el dinero que ya se les pagó a los otros beneficiarios que recibieron la pensión primero.
Texto oficial
ARTICULO 110.- Si otorgada una pensión por fallecimiento se presentaren otros familiares o dependientes económicos solicitando se reconozca su derecho a ella y lo comprobaren a satisfacción del Instituto, percibirán la parte proporcional que les corresponda a partir de la fecha en que se reconozca formalmente su derecho, sin que puedan reclamar el pago de las cantidades cobradas por los pensionistas, cuyos derechos fueron reconocidos inicialmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.