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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/110
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ya está recibiendo una pensión por fallecimiento y luego aparecen otros familiares o personas que dependían económicamente del difunto, pueden pedir que también les den su parte. Para eso, tienen que demostrarle al Instituto que realmente tienen derecho, y si lo comprueban, empezarán a recibir su porción desde el momento en que se les reconozca oficialmente. Eso sí, no pueden reclamar el dinero que ya se les pagó a los otros beneficiarios que recibieron la pensión primero.

Texto oficial

ARTICULO 110.- Si otorgada una pensión por fallecimiento se presentaren otros familiares o dependientes económicos solicitando se reconozca su derecho a ella y lo comprobaren a satisfacción del Instituto, percibirán la parte proporcional que les corresponda a partir de la fecha en que se reconozca formalmente su derecho, sin que puedan reclamar el pago de las cantidades cobradas por los pensionistas, cuyos derechos fueron reconocidos inicialmente.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 26) ↗

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