- Ley
- Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 110
Artículo 110 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ya está recibiendo una pensión por fallecimiento y luego aparecen otros familiares o personas que dependían económicamente del difunto, pueden pedir que también les den su parte. Para eso, tienen que demostrarle al Instituto que realmente tienen derecho, y si lo comprueban, empezarán a recibir su porción desde el momento en que se les reconozca oficialmente. Eso sí, no pueden reclamar el dinero que ya se les pagó a los otros beneficiarios que recibieron la pensión primero.
Texto oficial
ARTICULO 110.- Si otorgada una pensión por fallecimiento se presentaren otros familiares o dependientes económicos solicitando se reconozca su derecho a ella y lo comprobaren a satisfacción del Instituto, percibirán la parte proporcional que les corresponda a partir de la fecha en que se reconozca formalmente su derecho, sin que puedan reclamar el pago de las cantidades cobradas por los pensionistas, cuyos derechos fueron reconocidos inicialmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.