- Ley
- Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 111
Artículo 111 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas dicen ser el esposo o la esposa de un trabajador o pensionado que falleció, y cada una presenta documentos para reclamar la pensión, el trámite se detiene hasta que un juez decida quién es realmente el cónyuge legal. Mientras tanto, el proceso sigue para los hijos del fallecido, y la parte de la pensión que les tocaría al cónyuge se aparta y se guarda, esperando a que el juez determine quién tiene derecho a recibirla.
Texto oficial
ARTICULO 111.- Cuando dos o más personas reclamen su derecho a recibir el pago de la pensión en calidad de cónyuge del servidor público o del pensionado fallecidos exhibiendo la documentación correspondiente, se suspenderá el trámite para su otorgamiento hasta en tanto se defina judicialmente la situación. Lo anterior sin perjuicio de continuar el trámite por lo que respecta a las hijas e hijos, reservándose la parte correspondiente de la pensión a quien judicialmente se le reconozca el carácter de cónyuge.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.