Artículo 112 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice ser el cónyuge de un servidor público o pensionado que ya falleció, y pide que le paguen la pensión que ya se le está dando a otra persona, solo se le cancelará esa pensión si hay una orden de un juez o una resolución de alguna autoridad que diga que el matrimonio con la primera persona ya no existía legalmente. En caso de que esta persona que reclama sí cumpla con los requisitos de la ley, se le empezará a pagar la pensión desde el día que entregue al Instituto esa resolución que prueba que tiene derecho, pero no podrán pedirle que devuelva el dinero que ya se le pagó a la otra persona.
Texto oficial
ARTICULO 112.- Cuando una persona, ostentándose como cónyuge del servidor público o pensionado fallecidos, reclame el pago de una pensión por fallecimiento ya concedida a otra, sólo se Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 27 revocará la otorgada primeramente si existe resolución judicial o declaración administrativa que declare la disolución del vínculo matrimonial que sirvió de base para el otorgamiento de esa pensión. Si la persona solicitante reúne los requisitos que esta ley establece, se le concederá la pensión a partir de la fecha en que se exhiba ante el Instituto la resolución de autoridad competente que le reconozca su derecho, sin que ésta pueda exigirle las cantidades cobradas por la persona inicialmente reconocida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.