- Ley
- Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hijo o hija recibe pensión y al cumplir 18 años no puede mantenerse solo por una enfermedad física o mental, la pensión se sigue pagando mientras dure esa incapacidad. Pero tendrá que hacerse los chequeos médicos que el Instituto pida y aceptar las investigaciones que ordenen para verificar su estado. Si se niega, le suspenden la pensión, a menos que tenga una enfermedad mental que le impida decidir.
Texto oficial
ARTÍCULO 113. Si una niña, niño o adolescente que sea hija o hijo pensionista al cumplir 18 años no pudiere mantenerse por sí mismo debido a una enfermedad física o mental, el pago de la pensión que le corresponda se prorrogará por el tiempo que subsista su incapacidad. En tal caso, tendrá obligación de someterse a la evaluación médica que el Instituto disponga, así como a permitir las investigaciones que en cualquier tiempo y lugar ordene para determinar su estado de incapacidad. De no aceptar lo anterior se suspenderá la pensión, excepto que se trate de una persona incapacitada de sus facultades mentales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.