Artículo 113 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hijo o hija recibe pensión y al cumplir 18 años no puede mantenerse solo por una enfermedad física o mental, la pensión se sigue pagando mientras dure esa incapacidad. Pero tendrá que hacerse los chequeos médicos que el Instituto pida y aceptar las investigaciones que ordenen para verificar su estado. Si se niega, le suspenden la pensión, a menos que tenga una enfermedad mental que le impida decidir.
Texto oficial
ARTÍCULO 113. Si una niña, niño o adolescente que sea hija o hijo pensionista al cumplir 18 años no pudiere mantenerse por sí mismo debido a una enfermedad física o mental, el pago de la pensión que le corresponda se prorrogará por el tiempo que subsista su incapacidad. En tal caso, tendrá obligación de someterse a la evaluación médica que el Instituto disponga, así como a permitir las investigaciones que en cualquier tiempo y lugar ordene para determinar su estado de incapacidad. De no aceptar lo anterior se suspenderá la pensión, excepto que se trate de una persona incapacitada de sus facultades mentales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.