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Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien está recibiendo una pensión por la muerte de un familiar pensionado, esa pensión se termina en estos casos: 1. Para los hijos (niños o adolescentes) que la reciben: cuando cumplen 18 años, a menos que tengan una discapacidad física o mental que les impida trabajar. Hay algunas excepciones que la ley menciona en otra parte. 2. Si la persona que recibe la pensión se casa o se va a vivir con su pareja como si estuvieran casados (concubinato). 3. Si la persona que recibe la pensión muere. 4. Si un juez lo ordena en una resolución judicial.

Texto oficial

ARTÍCULO 114.- El derecho a recibir el pago de la pensión por fallecimiento por parte de los pensionistas concluye en los casos siguientes: I. Cuando las niñas, niños y adolescentes que sean hijas o hijos Pensionistas lleguen a la mayoría de edad, siempre que no estén imposibilitados física o mentalmente para trabajar, salvo las excepciones previstas en la fracción II del artículo 108 de esta Ley. II. Cuando el pensionista contraiga matrimonio o llegara a vivir en concubinato; III. Cuando el pensionista fallezca; IV. Cuando exista una resolución judicial que así lo determine. SECCION NOVENA DEL SISTEMA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 27) ↗

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