Artículo 125 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si decides retirar todo el dinero de tu ahorro para el retiro (tu cuenta individual), tú mismo vas a calcular cuánto te toca cada mes y te lo van a ir dando poquito a poco hasta que se acabe el dinero. En caso de que fallezcas antes de terminar de recibirlo, el dinero que quede se lo entregarán de una sola vez a tus beneficiarios (las personas que tú hayas elegido, como tu familia).
Texto oficial
ARTICULO 125.- Cuando el pensionado disponga del saldo de su cuenta individual, de acuerdo a la fracción I del artículo anterior, éste determinará el monto mensual y se le entregará hasta que se extinga el capital o en su caso, mediante una sola exhibición a sus beneficiarios en caso de muerte. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 29
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