Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 124 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas usar el dinero de tu cuenta individual de ahorro para el retiro (la famosa Afore), primero tienes que cumplir los requisitos de alguna pensión por jubilación, vejez o incapacidad. Cuando ya cumplas con eso, tienes dos opciones: la primera es que vayas sacando el dinero poco a poco, en pagos periódicos (retiros programados). La segunda opción es que te saques todo el dinero de golpe (en una sola exhibición), si así lo prefieres.

Texto oficial

ARTICULO 124.- Al cumplir los requisitos señalados para obtener pensiones por jubilación, edad y tiempo de servicio, edad avanzada o inhabilitación, podrá disponer el saldo de su cuenta individual: I. En retiros programados; o II. Retirarlo en una sola exhibición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.