Artículo 124 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas usar el dinero de tu cuenta individual de ahorro para el retiro (la famosa Afore), primero tienes que cumplir los requisitos de alguna pensión por jubilación, vejez o incapacidad. Cuando ya cumplas con eso, tienes dos opciones: la primera es que vayas sacando el dinero poco a poco, en pagos periódicos (retiros programados). La segunda opción es que te saques todo el dinero de golpe (en una sola exhibición), si así lo prefieres.
Texto oficial
ARTICULO 124.- Al cumplir los requisitos señalados para obtener pensiones por jubilación, edad y tiempo de servicio, edad avanzada o inhabilitación, podrá disponer el saldo de su cuenta individual: I. En retiros programados; o II. Retirarlo en una sola exhibición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.