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Artículo 126 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un trabajador del gobierno o un pensionado fallece, sus familiares o las personas que dependían económicamente de él pueden recibir una pensión por su muerte. Además de esa pensión, también les toca el dinero que haya quedado en la cuenta individual del fallecido (como un ahorro para su retiro). Ese dinero se reparte entre los familiares en la misma proporción que les haya sido asignada la pensión. Por ejemplo, si a un familiar le toca el 50% de la pensión, también le tocará el 50% del saldo de la cuenta.

Texto oficial

ARTICULO 126.- Cuando fallezca un servidor público o pensionado, y sus familiares o dependientes económicos tengan derecho al pago de una pensión por fallecimiento, éstos recibirán el saldo de su cuenta individual, en el mismo porcentaje en que se les otorgue la pensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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