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Artículo 127 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Instituto que maneja las cuentas de ahorro para el retiro (como el IMSS o el ISSSTE) es el único encargado de administrar el dinero que cada persona tiene guardado en su cuenta individual. O sea, ellos son los que deciden cómo manejar esos ahorros, no otra empresa o persona. Eso aplica al sistema donde tú guardas dinero para tu pensión, como en las AFORES.

Texto oficial

ARTICULO 127.- La administración de las reservas constituidas por el sistema de capitalización individual, las efectuará el propio Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.