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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/127
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
127

Artículo 127 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Instituto que maneja las cuentas de ahorro para el retiro (como el IMSS o el ISSSTE) es el único encargado de administrar el dinero que cada persona tiene guardado en su cuenta individual. O sea, ellos son los que deciden cómo manejar esos ahorros, no otra empresa o persona. Eso aplica al sistema donde tú guardas dinero para tu pensión, como en las AFORES.

Texto oficial

ARTICULO 127.- La administración de las reservas constituidas por el sistema de capitalización individual, las efectuará el propio Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 29) ↗

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