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Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se crea una comisión especial para que cuide cómo se invierte el dinero de los ahorros para el retiro de los trabajadores. Esta comisión estará formada por representantes de los sindicatos que ya están en el Consejo Directivo. Ellos van a checar que se sigan las reglas y que todo esté en orden. La forma en que van a trabajar se va a definir después en un reglamento aparte.

Texto oficial

ARTICULO 128.- Para vigilar, controlar y dar seguimiento al comportamiento de los criterios y modalidades que se establezcan para la inversión de los fondos de capitalización individual, se crea una comisión de vigilancia que estará integrada por representantes de los sindicatos que forman parte del Consejo Directivo, los cuales funcionarán en los términos que se establezcan en el reglamento que para tal efecto se expida.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 29) ↗

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