Artículo 144 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un préstamo a medio plazo, lo que te presten más los intereses se pagan con el dinero que tienes ahorrado en tu cuenta individual obligatoria. Esa cuenta es como una alcancía de tu fondo de retiro. Si no pagas el préstamo, pueden tomar ese dinero para cubrir la deuda, siguiendo las reglas que marca el reglamento. En resumen, tu propio ahorro sirve como garantía de que vas a pagar.
Texto oficial
ARTICULO 144.- La recuperación de los créditos otorgados y sus intereses quedarán garantizados con el saldo de su cuenta individual obligatoria, haciéndose la aplicación de acuerdo al reglamento respectivo. SECCION TERCERA DE LOS CREDITOS A MEDIANO PLAZO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 31
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