- Ley
- Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 145
Artículo 145 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 145 dice que los préstamos a mediano plazo, esos que pagas en varios meses sin ser muy largos, solo se los pueden dar a trabajadores o pensionados que hayan aportado al Instituto por más de cuatro años. Sirven para ayudarte a ti o a tu familia a salir de un apuro económico, como una deuda o un gasto grande. El dinero que te presten se calcula según cuántos años lleves cotizando y cuánto ganes normalmente al mes.
Texto oficial
ARTICULO 145.- Los créditos a mediano plazo podrán otorgarse a quienes hayan cotizado al Instituto por más de cuatro años y están destinados a resolver un problema económico del servidor público o pensionado y de su familia. El monto de estos créditos se determinará en base a los años de cotización del solicitante y a sus ingresos ordinarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.