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Artículo 145 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 145 dice que los préstamos a mediano plazo, esos que pagas en varios meses sin ser muy largos, solo se los pueden dar a trabajadores o pensionados que hayan aportado al Instituto por más de cuatro años. Sirven para ayudarte a ti o a tu familia a salir de un apuro económico, como una deuda o un gasto grande. El dinero que te presten se calcula según cuántos años lleves cotizando y cuánto ganes normalmente al mes.

Texto oficial

ARTICULO 145.- Los créditos a mediano plazo podrán otorgarse a quienes hayan cotizado al Instituto por más de cuatro años y están destinados a resolver un problema económico del servidor público o pensionado y de su familia. El monto de estos créditos se determinará en base a los años de cotización del solicitante y a sus ingresos ordinarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.