Artículo 151 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un trabajador del gobierno o un pensionado y pides un préstamo a largo plazo, tienes la obligación de cumplir con todos los requisitos que te pidan para que te autoricen el crédito. También debes pagar los gastos relacionados, como los de un avalúo (que es la tasación del valor de lo que das en garantía) o los gastos notariales (por firmar documentos ante un notario). El Instituto (la dependencia que te presta el dinero) puede descontar esos gastos directamente del total del préstamo que te otorguen.
Texto oficial
ARTICULO 151.- El servidor público o el pensionado que solicite un crédito a largo plazo estará obligado a cumplir los requisitos que se le señalen para efectuar la operación, así como a pagar los gastos de avalúo, notariales, o de otra índole relativos. El Instituto podrá deducir, en su caso, el importe de estos gastos del total del crédito concedido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.