Artículo 32 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, como servidor público, cada mes te van a descontar un porcentaje de tu sueldo. El 4.625% de tu salario se va a pagar los servicios de salud que te da el ISSSTE. Además, te van a quitar otro 7.50% de tu sueldo para tu pensión futura. De ese 7.50%, el 6.10% va a un fondo común que se usa para pagar las pensiones de los que ya están retirados, y el 1.40% va a una cuenta personal tuya para cuando te jubiles.
Texto oficial
Artículo 32.- Las cuotas obligatorias que deberán cubrir los servidores públicos al Instituto, serán las siguientes: I. El 4.625% del sueldo sujeto a cotización, para cubrir las prestaciones de servicios de salud; II. El 7.50% del sueldo sujeto a cotización, para cubrir el financiamiento de pensiones, de la siguiente manera: a. 6.10% para el fondo del sistema solidario de reparto. b. 1.40% para el sistema de capitalización individual. III. Las que determine anualmente el Consejo Directivo para otras prestaciones, señaladas en el Título IV.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.