Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/32
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, como servidor público, cada mes te van a descontar un porcentaje de tu sueldo. El 4.625% de tu salario se va a pagar los servicios de salud que te da el ISSSTE. Además, te van a quitar otro 7.50% de tu sueldo para tu pensión futura. De ese 7.50%, el 6.10% va a un fondo común que se usa para pagar las pensiones de los que ya están retirados, y el 1.40% va a una cuenta personal tuya para cuando te jubiles.

Texto oficial

Artículo 32.- Las cuotas obligatorias que deberán cubrir los servidores públicos al Instituto, serán las siguientes: I. El 4.625% del sueldo sujeto a cotización, para cubrir las prestaciones de servicios de salud; II. El 7.50% del sueldo sujeto a cotización, para cubrir el financiamiento de pensiones, de la siguiente manera: a. 6.10% para el fondo del sistema solidario de reparto. b. 1.40% para el sistema de capitalización individual. III. Las que determine anualmente el Consejo Directivo para otras prestaciones, señaladas en el Título IV.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.