Artículo 31 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que para calcular lo que los servidores públicos (como maestros, policías o burócratas) tienen que pagar de cuotas (por ejemplo, para su seguro o pensión), se toma en cuenta su sueldo. Ese sueldo no puede ser menor a lo que te pagan en un día de salario mínimo, ni mayor a 16 veces ese mismo salario mínimo. En otras palabras, aunque ganes muy poco, pagas al menos sobre el salario mínimo; y aunque ganes mucho, solo se considera hasta 16 salarios mínimos para hacer el cálculo.
Texto oficial
Articulo 31.- El cálculo del monto de las cuotas y aportaciones ordinarias se realizará sobre el sueldo sujeto a cotización de los servidores públicos. La base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones no podrá ser, en ningún caso, inferior al monto diario del salario mínimo, ni superior a 16 salarios mínimos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.