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Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que para calcular lo que los servidores públicos (como maestros, policías o burócratas) tienen que pagar de cuotas (por ejemplo, para su seguro o pensión), se toma en cuenta su sueldo. Ese sueldo no puede ser menor a lo que te pagan en un día de salario mínimo, ni mayor a 16 veces ese mismo salario mínimo. En otras palabras, aunque ganes muy poco, pagas al menos sobre el salario mínimo; y aunque ganes mucho, solo se considera hasta 16 salarios mínimos para hacer el cálculo.

Texto oficial

Articulo 31.- El cálculo del monto de las cuotas y aportaciones ordinarias se realizará sobre el sueldo sujeto a cotización de los servidores públicos. La base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones no podrá ser, en ningún caso, inferior al monto diario del salario mínimo, ni superior a 16 salarios mínimos.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 11) ↗

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