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Artículo 30 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que hacer cada mes un reporte de su dinero y sus gastos, como un estado de cuenta. También cada año debe preparar un balance general, que es como un resumen de todo lo que tiene y debe, y ese balance lo tiene que revisar una empresa externa autorizada (como un contador independiente). Ese balance tiene que ser aprobado por el Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones importantes) y luego publicarlo en el periódico oficial del Estado de México llamado "Gaceta del Gobierno" y en otros medios que el Consejo elija, a más tardar en marzo del año siguiente.

Texto oficial

ARTICULO 30.- El Instituto elaborará mensualmente los estados financieros y contables de sus operaciones. Asimismo, elaborará anualmente el balance correspondiente, el que deberá ser auditado por un despacho externo debidamente autorizado. Este balance deberá ser aprobado por el Consejo Directivo y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México "Gaceta del Gobierno", así como en cualquier otro medio de información que el propio Consejo Directivo determine, a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al del ejercicio. CAPITULO IV DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.