Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/29
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene derecho a los mismos beneficios económicos que el gobierno, como no pagar ciertos impuestos o recibir descuentos especiales. Esto se debe a que cumple funciones públicas que benefician a la sociedad en general. En pocas palabras, goza de las mismas ventajas que los bienes del Estado.

Texto oficial

ARTICULO 29.- El Instituto, en razón de sus funciones de derecho público e interés social, gozará de todas las prerrogativas, franquicias y exenciones de carácter económico que sean concedidas a los fondos y bienes del estado.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.