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Artículo 33 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si eres pensionado o pensionista (es decir, alguien que recibe una pensión por jubilación, vejez o similar), tienes que pagar una cuota obligatoria al Instituto. Esa cuota es del 6% del dinero que recibes como pensión. Ese dinero se usa para cubrir los gastos de tus servicios de salud, como consultas, medicinas o atención médica. Es como un descuento que te hacen de tu pensión para que puedas seguir teniendo acceso a servicios médicos.

Texto oficial

Artículo 33.- La cuota obligatoria que deberán enterar los pensionados y pensionistas al Instituto, será del 6.0% del monto de la pensión que disfruten y se destinará a cubrir las prestaciones de servicios de salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.