Artículo 34 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones públicas del Estado de México deben aportar para su personal lo siguiente: el 10% del sueldo de cada trabajador para cubrir servicios de salud. Además, el 9.27% va para pensiones, dividido en 7.42% para un fondo solidario (entre todos los trabajadores) y 1.85% para una cuenta individual (propia de cada persona). También se paga el 0.875% para gastos de administración y otro porcentaje que el Consejo Directivo decida cada año para otras prestaciones. Por último, se cubren los costos por riesgos de trabajo, como accidentes o enfermedades laborales.
Texto oficial
Artículo 34.- Las aportaciones que deberán cubrir obligatoriamente las instituciones públicas serán las siguientes: I. El 10% del sueldo sujeto a cotización, para cubrir las prestaciones de servicios de salud; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 12 II. El 9.27% del sueldo sujeto a cotización, para cubrir el financiamiento de pensiones, de la siguiente manera: a. 7.42% para el fondo del sistema solidario de reparto. b. 1.85% para el sistema de capitalización individual. III. Las que determine anualmente el Consejo Directivo para otras prestaciones, señaladas en el Título IV; IV. El 0.875% para gastos de administración; V. Las que se generen a cargo de las Instituciones públicas por concepto de riesgos de trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.