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Artículo 35 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno deben pagarle al Instituto cada quincena las cuotas que le descuentan a sus trabajadores, más lo que les toca aportar como patrón. Tienen que hacer este pago dentro de los 5 días después de hacer el descuento. También deben depositar en el mismo plazo los descuentos por créditos u otras cosas que el Instituto ordene según la ley. En el caso de los municipios, si acuerdan pagar usando su parte del dinero federal, pueden hacerlo cada mes.

Texto oficial

ARTICULO 35.- Las instituciones públicas deberán enterar al Instituto el importe de las cuotas retenidas quincenalmente a los servidores públicos, así como el de las aportaciones que les correspondan, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que efectúen la retención. En el mismo plazo, deberán enterar el importe de los descuentos que por créditos u otros conceptos que ordene el propio Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto por esta ley. El entero de cuotas y aportaciones que los ayuntamientos convengan a través de descuento de las participaciones federales que les correspondan, se realizará de forma mensual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.