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Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cuotas que pagas por ley (como las del IMSS o Infonavit) son consideradas impuestos, así que el Instituto puede calcular cuánto debes, cobrarte y hasta notificarte si no pagas. Si tienes una deuda con el Instituto, el gobierno del Estado de México (a través de la Secretaría de Finanzas) se encargará de cobrarla. Además, si eres una institución pública (como una escuela o dependencia de gobierno) y debes, tu deuda aumentará con el tiempo por inflación, y te añadirán recargos y multas según las reglas estatales.

Texto oficial

ARTICULO 36.- Las cuotas y aportaciones obligatoria tienen el carácter fiscal. El Instituto tiene atribuciones para determinar los créditos fiscales y las bases de su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida, notificarlos y percibirlos de conformidad con la presente ley. El cobro de créditos fiscales a favor del Instituto se aplicará a través de la Secretaría de Finanzas, en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Los créditos fiscales a cargo de las instituciones públicas se actualizarán por el transcurso del tiempo, adicionalmente se causarán los recargos y multas correspondientes, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y en la Ley de Ingresos del Estado de México del Ejercicio Fiscal correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 12) ↗

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