Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/27
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un fondo o sistema de ahorro se queda sin dinero o no tiene lo suficiente, el gobierno y las instituciones públicas tienen que poner más lana para cubrirlo. Esto pasa mientras se hacen los estudios necesarios para ajustar las cuotas o aportaciones. En otras palabras, si falta dinero, las instituciones públicas entran al quite para que no haya bronca, hasta que se decida cómo cambiar los pagos.

Texto oficial

ARTICULO 27.- Los casos de déficit o insuficiencia de reservas, se cubrirán mediante aportaciones extraordinarias a cargo de las instituciones públicas, en tanto se proponen las modificaciones a las cuotas y aportaciones con base en los estudios respectivos.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.