Artículo 26 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero de la institución se debe llevar por separado en la contabilidad y el presupuesto, según de dónde venga cada ingreso. Solo se puede mover dinero de un fondo a otro si hay una razón muy fuerte y la mayoría del Consejo Directivo está de acuerdo, además de que se especifique cómo se va a pagar después. En otras palabras, no puedes mezclar los recursos así nomás, necesitas permiso especial.
Texto oficial
ARTICULO 26.- La administración de los recursos se separará contable y presupuestalmente por fondos, con base en la naturaleza de los ingresos y atendiendo a la clasificación del artículo 34. Sólo en casos plenamente justificados y con aval de la mayoría calificada del Consejo Directivo, determinando la fuente de repago, se transferirán recursos de un fondo para financiar otro. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 11
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