Artículo 38 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que las instituciones del gobierno (como dependencias del Estado de México o sus municipios) **tienen la obligación** de incluir en su presupuesto anual el dinero que deben aportar para la seguridad social de sus trabajadores. Si por error no lo hacen, tienen que mover dinero de otras partes de su presupuesto para pagar lo que deben. En pocas palabras, no pueden escogerse: tienen que aportar lo que les toca, y si se les pasa, deben buscar la manera de cubrirlo.
Texto oficial
ARTICULO 38.- Las aportaciones de las instituciones públicas tienen el carácter de obligatorias y por consiguiente, deberán consignarse en la partida o partidas que correspondan a sus respectivos presupuestos de egresos. En el caso de que se incurra en omisión, la institución pública deberá realizar las trasferencias presupuestales correspondientes para cumplir con su obligación. CAPITULO V DE LAS RESERVAS E INVERSIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 13
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