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Artículo 39 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto está obligado a guardar un fondo de ahorro para asegurarse de que siempre tenga dinero suficiente para pagar las pensiones y prestaciones del sistema solidario de reparto. Para decidir cuánto dinero guardar, debe hacer estudios técnicos y especializados. Eso garantiza que, aunque cambien las condiciones económicas, no falte el recurso para cumplir con los pagos a los trabajadores.

Texto oficial

ARTICULO 39.- El Instituto deberá constituir reservas financieras, basándose en estudios especializados a fin de garantizar la suficiencia y capacidad económicas que le permitan cumplir con las obligaciones del sistema solidario de reparto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.