Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/39
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto está obligado a guardar un fondo de ahorro para asegurarse de que siempre tenga dinero suficiente para pagar las pensiones y prestaciones del sistema solidario de reparto. Para decidir cuánto dinero guardar, debe hacer estudios técnicos y especializados. Eso garantiza que, aunque cambien las condiciones económicas, no falte el recurso para cumplir con los pagos a los trabajadores.

Texto oficial

ARTICULO 39.- El Instituto deberá constituir reservas financieras, basándose en estudios especializados a fin de garantizar la suficiencia y capacidad económicas que le permitan cumplir con las obligaciones del sistema solidario de reparto.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.