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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/40
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que tú ahorras en tu cuenta individual (como las cuotas y aportaciones), más las ganancias que genere ese ahorro, y también los intereses adicionales que se cobren si alguien paga tarde, se juntan y se guardan en un fondo especial creado para eso. Ese fondo se llama "reservas" y está pensado para asegurar que tu dinero esté disponible cuando lo necesites. En pocas palabras, todo lo que entra a tu ahorro se acumula ahí sin perderse.

Texto oficial

ARTICULO 40.- Todas las cuotas y aportaciones del sistema de capitalización individual, sus rendimientos, más los intereses generados por mora, pasarán a formar parte de las reservas constituidas para tal efecto.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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