Artículo 40 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que tú ahorras en tu cuenta individual (como las cuotas y aportaciones), más las ganancias que genere ese ahorro, y también los intereses adicionales que se cobren si alguien paga tarde, se juntan y se guardan en un fondo especial creado para eso. Ese fondo se llama "reservas" y está pensado para asegurar que tu dinero esté disponible cuando lo necesites. En pocas palabras, todo lo que entra a tu ahorro se acumula ahí sin perderse.
Texto oficial
ARTICULO 40.- Todas las cuotas y aportaciones del sistema de capitalización individual, sus rendimientos, más los intereses generados por mora, pasarán a formar parte de las reservas constituidas para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.