Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que tú ahorras en tu cuenta individual (como las cuotas y aportaciones), más las ganancias que genere ese ahorro, y también los intereses adicionales que se cobren si alguien paga tarde, se juntan y se guardan en un fondo especial creado para eso. Ese fondo se llama "reservas" y está pensado para asegurar que tu dinero esté disponible cuando lo necesites. En pocas palabras, todo lo que entra a tu ahorro se acumula ahí sin perderse.

Texto oficial

ARTICULO 40.- Todas las cuotas y aportaciones del sistema de capitalización individual, sus rendimientos, más los intereses generados por mora, pasarán a formar parte de las reservas constituidas para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.