Artículo 118 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu cuenta de ahorro para el retiro se divide en tres partes. Las primeras dos son obligatorias: una se forma con un porcentaje de lo que tú aportas, y la otra con un porcentaje de lo que aporta tu patrón (el gobierno). La tercera es voluntaria, o sea, tú decides si le metes más dinero, ya sea por tu cuenta o por un acuerdo con tu jefe.
Texto oficial
ARTICULO 118.- Las cuentas individuales se integrarán con tres subcuentas: I. Subcuenta obligatoria, que se integrará con el porcentaje de las cuotas que señala el artículo 32 fracción II, inciso b; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 28 II. Subcuenta obligatoria, que se integrará con el porcentaje de las aportaciones que señala el artículo 34 fracción II, inciso b; III. Subcuenta voluntaria, que se integrará con las cuotas que decida realizar el servidor público y en su caso con las aportaciones que se convengan entre servidores e institución pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.