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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/119
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
119

Artículo 119 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que cada trabajador del gobierno tiene ahorrado en su cuenta individual es de su propiedad, pero con ciertas reglas que marca esta ley. Solo el trabajador o las personas que él designe como beneficiarios (como su familia) pueden usar ese dinero, y solo en los casos que la ley permite, como al jubilarse o fallecer. Además, el dinero de la subcuenta de ahorro para el retiro no puede ser embargado, es decir, nadie te lo puede quitar por deudas, y tampoco puedes usarlo como garantía para pedir un préstamo.

Texto oficial

ARTICULO 119.- Los recursos individualizados y administrados en la cuenta individual, son propiedad del servidor público, con las limitantes marcadas por esta ley, teniendo derecho a su disposición, él o sus beneficiarios, en los casos previstos por la presente ley. Los recursos de la subcuenta individual señalados en el artículo 118 fracción III son inembargables y no podrán otorgarse como garantía.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 28) ↗

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