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Artículo 120 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un trabajador del gobierno) deja de trabajar sin tener derecho a una pensión, puede hacer tres cosas con el dinero que ahorró en su cuenta individual: 1. Dejar su dinero en el Instituto (donde lo tenía ahorrado) y seguir generando intereses como si aún trabajara, pero sin poder hacer más aportaciones. Solo podrá retirarlo hasta que cumpla los requisitos para una pensión. 2. Pedir que transfieran su dinero a otro sistema de seguridad social, como el del IMSS, si se va a trabajar a otro lado donde le sigan depositando en una cuenta individual para su pensión. 3. Sacar de su cuenta solo la parte que vino de sus propias cuotas y aportaciones (no la parte del patrón o del gobierno).

Texto oficial

ARTICULO 120.- El servidor público que cause baja del régimen obligatorio, sin que tenga derecho a pensión alguna contemplada en la presente ley, tendrá derecho a: I. Mantener en el Instituto el saldo de la subcuenta obligatoria en la que obtendrá el mismo porcentaje de intereses que los demás cotizantes, sin que pueda efectuar aportaciones adicionales, en cuyo caso los intereses se asimilarán al flujo de aportación en lo que a gastos de administración se refiere, hasta que cumpla con alguno de los requisitos que esta ley señala para retirar su capital constitutivo; II. Solicitar que el saldo de su cuenta individual, sean transferidos a otra institución de seguridad social. Para ello, deberá acreditar haber sido incorporado a un régimen de seguridad social que implique la obligación de efectuar depósitos en cuentas individuales, a efecto de que estos recursos se destinen a incrementar el monto de su pensión; III. Retirar la parte proporcional de su cuenta individual que se haya integrado con el pago de sus cuotas y aportaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.