Artículo 69 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que, para calcular tu pensión, se va a tomar en cuenta lo mismo que usaron para calcular lo que aportaste al sistema solidario (como el fondo de retiro). Pero ojo: no van a contar los ingresos que estén por encima del tope máximo permitido, ni los conceptos que están libres de impuestos (exentos). En pocas palabras, solo se considera una parte de tu sueldo, la que está dentro del límite, para definir cuánto te tocará de pensión.
Texto oficial
ARTICULO 69.- La base para el cálculo de las pensiones, será la misma que se utilizó para el cálculo de cuotas y aportaciones del sistema solidario, sin considerar los ingresos que excedan del tope máximo, ni los conceptos exentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.