Artículo 70 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el dinero que recibes como pensión va a subir para que no pierda su valor por la inflación. Esa subida se calcula con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que mide cómo aumentan los precios de la canasta básica y lo publica el INEGI. Ojo: la pensión nunca podrá ser más alta que el límite máximo que marca el artículo 87 de esta misma ley. Lo que estaba escrito después fue eliminado, así que ya no cuenta. En resumen, tu pensión se ajusta cada año, pero con un tope.
Texto oficial
ARTÍCULO 70.- El monto de las pensiones del sistema solidario de reparto a que se refiere esta ley, se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Derogado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 19 En ningún caso se podrá rebasar el tope máximo señalado en el artículo 87 de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.