Artículo 71 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los pensionados y pensionistas recibirán un aguinaldo cada año, cuyo monto lo decide el presupuesto del Instituto, pero nunca será menor a 60 días de pago. Una tercera parte de ese aguinaldo se entrega antes del primer periodo de vacaciones de los trabajadores activos. Las dos terceras partes restantes se pagan al mismo tiempo que les dan el aguinaldo a los empleados que aún trabajan.
Texto oficial
ARTICULO 71.- Los pensionados y pensionistas tendrán derecho al pago de una gratificación anual como aguinaldo, cuyo monto será fijado en el presupuesto de egresos del Instituto y no podrá ser menor de 60 días. Una tercera parte de esta gratificación se cubrirá en forma previa al primer período vacacional anual de los servidores públicos en activo y las dos terceras partes restantes, simultáneamente cuando se efectúe el pago a los servidores públicos en activo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.