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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/68
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La pensión que te dé el sistema solidario de reparto (el fondo donde todos los trabajadores aportan) no puede ser menor, por cada día, a lo que ganas con el salario mínimo. O sea, si te toca una pensión, el dinero diario que recibas debe ser al menos igual al salario mínimo que esté vigente. Nadie te puede pagar menos de eso por día. Esto aplica para las pensiones mínimas de este sistema.

Texto oficial

ARTICULO 68.- El monto diario mínimo de las pensiones del sistema solidario de reparto, no podrán ser inferior al salario mínimo.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 18) ↗

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