Artículo 68 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La pensión que te dé el sistema solidario de reparto (el fondo donde todos los trabajadores aportan) no puede ser menor, por cada día, a lo que ganas con el salario mínimo. O sea, si te toca una pensión, el dinero diario que recibas debe ser al menos igual al salario mínimo que esté vigente. Nadie te puede pagar menos de eso por día. Esto aplica para las pensiones mínimas de este sistema.
Texto oficial
ARTICULO 68.- El monto diario mínimo de las pensiones del sistema solidario de reparto, no podrán ser inferior al salario mínimo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.