Artículo 67 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a recibir una pensión (del sistema solidario) solo si cumples exactamente lo que dice la ley, ya seas servidor público, familiar o dependiente económico. Una vez que cumples los requisitos, ese derecho a cobrar tu pensión nunca se pierde, aunque pase mucho tiempo sin que la reclames. El Instituto está obligado a pagarte puntualmente siempre, a menos que la ley diga que te pueden suspender o quitar la pensión por alguna razón específica. Todas las pensiones de este sistema se calculan en montos diarios, no mensuales.
Texto oficial
ARTICULO 67.- El derecho a percibir el pago de las pensiones del sistema solidario de cualquier naturaleza, se adquiere cuando el servidor público, sus familiares o dependientes económicos se encuentren en los supuestos consignados en esta ley y satisfagan los requisitos que para este efecto señala. El derecho a disfrutar de las pensiones reguladas por esta ley es imprescriptible. Por ningún motivo el Instituto dejará de pagar puntualmente las pensiones, salvo los casos de revocación o suspensión que esta ley prevé. Las pensiones del sistema solidario de reparto que se otorguen se determinarán en montos diarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.